1. Que están interesados en realizar este acuerdo, para garantizar la confidencialidad de publicación de la obra “Herederos de Roma». Con este acuerdo de confidencialidad se establece el procedimiento que regulará la forma de guardar y no transmitir a otras personas y/o empresas la información distribuida, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones del propietario y destinatario de la información.
2. Por lo dicho anteriormente, Informador y Destinatario acuerdan que este acuerdo de confidencialidad se regule por la normativa aplicable y, en especial por las siguientes
CLÁUSULAS
Definiciones
3. En relación con este acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones. Entendiéndose por:
Información confidencial: será por ejemplo y no excluyendo otras, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, manuscritos, novelas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, patentes y cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, esté o no incluida en la oferta presentada, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los destinatarios.
Concretamente, será objeto de la obligación de confidencialidad la información referida a Publicación de la obra:
– “Herederos de Roma”, publicada en Amazon y con número de ISBN: 978-1982914059
El informador: será aquella persona, conjunto de personas o empresa que firmen este acuerdo, dentro de los términos de este, y que directamente suministren la Información.
El destinatario: será la persona o empresa que firme este acuerdo, que recibe del informador la información confidencial, en este caso concreto el manuscrito de la obra “Herederos de Roma».
Información Confidencial
4. Las personas o empresas que firman este documento acuerdan que cualquier información relativa a sus aspectos financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales suministrada a la otra parte como consecuencia de la información referida a la Publicación de la novela “Herederos de Roma», objeto del contrato, o en su caso, de los acuerdos a los que se lleguen (independientemente de que la comunicación de esa información sea oral, escrita, en soporte magnético, mail o en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo. Esa información, y sus copias tendrán la consideración de Información confidencial a los efectos del presente acuerdo.
Información que no se considera confidencial
5. No se entenderá por Información confidencial, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que:
– Se conozca públicamente de forma gratuita ya en el momento de su notificación al destinatario o después de producida la notificación alcance esa condición de pública, sin que para ello el destinatario haya incumplido lo establecido en el presente acuerdo, es decir, que no haya sido él quien hizo pública la información.
Custodia y no difusión de la información
6. Las personas o empresas que firman este acuerdo consideran confidencial la información que la otra empresa o persona les pueda compartir, informar o entregar y acuerdan su guarda y custodia y su no difusión, suministro o entrega, ni en todo ni en parte, a cualquier otra persona o empresa, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del informador. Ese consentimiento no será necesario cuando exista una obligación de suministrar o difundir la información confidencial del informador por parte del destinatario, impuesta por alguna Ley en vigor o sentencia judicial firme.
Soporte en el que se incluye la Información
7. Toda la información suministrada o entregada a la parte destinataria que sea considerada como confidencial y secreta, lo será con independencia de la forma o soporte en que ésta se entregue. (p.e. papel, libros, mails, discos, Cd, DVD, ficheros, programas, etc.).
Información compartida.
8. La información confidencial podrá ser dada a conocer por el destinatario a sus directivos, empleados o colaboradores, tomando las medidas necesarias para el exacto y fiel cumplimento de este acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que da a conocer, y de la existencia de este acuerdo.
El destinatario tendrá que dar a esos colaboradores las directrices e instrucciones oportunas y convenientes para mantener el secreto y uso restringido de la información confidencial del informador. El destinatario deberá informar y advertirlos a todos ellos que, de acuerdo con lo dispuesto, en este acuerdo tengan acceso a la Información propia, pero también, de las consecuencias y responsabilidades en las que pueden incurrir por la infracción por parte de ellos de lo dispuesto en este acuerdo.
El informador o propietario de la información podrá pedir y exigir al destinatario, como condición previa al suministro de la Información confidencial, una lista de los colaboradores que tendrán acceso a dicha información, lista que tendrá que ser autorizada y en su caso modificada por el informador.
Además de lo anteriormente establecido, las personas o empresas que firmen este acuerdo serán responsables de la conducta de sus colaboradores, y de las consecuencias derivadas de dicha conducta, de acuerdo con lo previsto en este acuerdo.
La custodia y protección de la información
9. El destinatario será responsable de la custodia (de guardar) la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, en relación con su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación expresa del informador.
Para garantizar esta custodia, el destinatario tendrá que devolver la Información confidencial y las copias que pueda tener de dicha información suministrada por el informador, a la terminación de las relaciones comerciales, o antes, si así se lo pide el informador. El destinatario responderá de los daños, molestias y problemas correspondientes, en el caso de incumplimiento de lo establecido.
Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad
10. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo, por cualquiera de las personas o empresas que lo firmen, sus trabajadores o directivos, permitirá a la otra parte reclamar legalmente lo que considere procedente, la indemnización por los daños, molestias y problemas ocasionados, incluidos los ingresos o beneficios dejados de ganar debido al incumplimiento.
En todo caso se establece al DESTINATARIO la cantidad fija de dos mil (2000) euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en el momento que se rompa este acuerdo de confidencialidad ya sea por acción u omisión del destinatario.
Para todas aquellas cuestiones que hubieran de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Rubí (Barcelona), renunciando a su propio fuero si fuere otro.
Duración
11. Se acuerda mantener este acuerdo de confidencialidad desde el momento de la firma hasta un máximo de 6 meses desde la firma del presente contrato. Pasada esta fecha deberá devolverse al Informador el archivo cedido por éste, a menos que el mismo Informador establezca de forma expresa que no desea su devolución.